Devolución del crédito del IVA en Marruecos: ¿qué procedimiento seguir?
¿Cómo presentar su solicitud de devolución del IVA? ¿Cuáles son los documentos de respaldo? ¿Qué debe evitarse para que su solicitud sea admisible? ¿Cuánto tiempo te tomará?
LEC.ma revela los puntos a tener en cuenta
La empresa cuya actividad está sujeta al IVA debe declarar el IVA sobre sus ventas o servicios pero también el IVA deducible sobre su rellenos.
El IVA a devolver o el IVA recaudado corresponde al importe del IVA que la empresa ha hecho pagar a su cliente. Esta suma debe ser devuelta al Estado. Corresponde a una deuda para la empresa.
El IVA a deducir o IVA deducible corresponde al importe del IVA que la empresa ha pagado al adquirir los bienes. Esta suma puede deducirse del IVA debido.
LEC.ma revela algunos consejos para obtener un reembolso de su crédito de IVA y el método a seguir!
1- Presentar una solicitud al departamento de impuestos local del que depende el beneficiario:
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La solicitud de devolución a que se refiere el 1° del artículo 103 de la CGI que se refiera a operaciones realizadas al amparo de las exenciones y/o del régimen suspensivo previsto en los artículos 92 y 94 de la CGI, deberá formularse en o conforme a un impreso elaborado por la Administración, y presentado ante el servicio local de impuestos del que dependa el beneficiario, acompañado de la declaración de facturación a que se refiere el artículo 111 del CGI y de los justificantes que constituyan el expediente de devolución previsto en el artículo 25 I 1° y 2° del decreto n°2.06.574 de 10 hija 1427 (31 de diciembre de 2006) tomado para la aplicación del IVA
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La solicitud de devolución del crédito del IVA a que se refiere el artículo 103-2° del CGI en el caso de cese de la actividad gravada deberá establecerse en las condiciones previstas en el 1° y 2° del I del artículo 25 del mencionado decreto. anterior y deberá acompañarse de la declaración de cese de actividad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 114 del Código General Tributario.
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Deberá acreditarse la solicitud de devolución formulada por las sociedades sujetas al impuesto, que hayan pagado el impuesto con motivo de la importación o adquisición local de los bienes a que se refiere el artículo 92-I-6 anterior y en el artículo 123 -22° en las condiciones previstas en el 1° y 2° del I del artículo 25 del citado decreto.
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La solicitud de devolución a que se refiere el artículo 103-4° que formulen las sociedades de arrendamiento financiero que deseen acogerse al derecho de devolución relativo al crédito fiscal deducible no imputable deberá tramitarse conforme a los procedimientos previstos en el 1° y 2° del I. del artículo 25 del citado decreto. La solicitud de reembolso debe presentarse ante el departamento de impuestos local del que depende el beneficiario, al final de cada trimestre del año calendario para las transacciones realizadas durante el (los) último (s) trimestre (s).
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La solicitud de devolución a que se refiere el artículo 103 bis deberá presentarse trimestralmente ante la Dirección General de Hacienda a la que pertenezca el sujeto pasivo, durante el mes siguiente al trimestre en el que la declaración de facturación muestre un crédito del impuesto no exigible por concepto de bienes de capital. .
Este artículo especifica que no se debe cobrar el crédito fiscal deducible solicitado como devolución. Los contribuyentes están obligados a cancelar dicho crédito en la declaración de facturación del mes o trimestre siguiente a aquél en que se haya generado el crédito fiscal que dio lugar a la devolución.
Cabe señalar que los impuestos pagados con anterioridad al trimestre objeto de la solicitud de devolución no son reembolsables conforme a lo dispuesto en este artículo. Sin embargo, estos impuestos siguen siendo exigibles.
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La solicitud de devolución del impuesto exigido por las operaciones a que se refieren los artículos 92 (I-28°)12 y 247-XII 13 del Código General Tributario deberá formularse en un modelo de formulario provisto al efecto por la administración y radicarse con el servicio local de impuestos del que depende el beneficiario.
Esta solicitud deberá realizarse en un plazo no superior al año siguiente al trimestre por el que se solicita la devolución.
Este plazo no debe exceder de un año a partir de la fecha de expedición del permiso de residencia para el reembolso relativo a la construcción de viviendas de bajo valor inmobiliario previsto en el citado artículo 247-XII. 12 Operaciones de compraventa de vivienda de interés social para uso residencial principal, cuya superficie comprende
2- Presentar los documentos de respaldo:
2-1- Comprobante de facturación:
2-1-1 Para exportaciones:
a) Facturas de venta:
Las facturas de venta a presentar son las registradas en la cuenta de ventas del exportador. En caso de exportación de productos por medio de un comisionista, el vendedor deberá entregar a este último una factura que contenga los detalles y el precio de los objetos o bienes entregados, así como la indicación, ya sea del nombre y dirección de la persona por cuya cuenta se hizo la entrega al comisionista, o de la contramarca o cualquier otro signo similar que utilice el comisionista para designar a esta persona. Por su parte, el mandatario deberá llevar un registro idéntico al previsto en el párrafo anterior y deberá entregar a su comitente un certificado válido durante el año de su expedición y por el cual se obliga al pago del impuesto y las sanciones adeudadas, en caso de que las mercancías no se exporten.
b) Aviso de exportación:
Los exportadores que deseen beneficiarse del reembolso deberán presentar, en apoyo de la declaración de salida, avisos de exportación sellados por la Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos. En el caso de envíos por paquete postal, el exportador deberá presentar recibos de depósito en la oficina de correos. A falta de los documentos enumerados anteriormente, el exportador deberá presentar excepcionalmente los certificados de exportación emitidos por la ADII, que avalan la exportación efectiva de los productos para los que se solicita la devolución.
c) Estados de cuenta
Los avisos de exportación y las copias de las facturas de venta deben resumirse en declaraciones separadas.
Estas declaraciones se sirven estableciendo la distinción entre los distintos tipos de productos y operaciones según el tipo impositivo que les sea aplicable.
A los exportadores de servicios, incluidos los transportistas internacionales, se les solicita, como prueba de su volumen de negocios de exportación, que presenten:
• copias de contratos hechos con países extranjeros;
• facturas de venta, estas facturas de venta deben incluir el número y la fecha de la admisión temporal en el caso de exportación de mercancías incluidas en el régimen aduanero suspensivo;
• extractos bancarios y asesoramiento crediticio;
• documentos visados por la casa de cambio, aviso de transferencia de divisas por parte del banco a sus clientes (modelo denominado formulario II o formulario III) o por cualquier otro organismo autorizado al efecto que justifique la repatriación de divisas.
2-1-2- Para ventas locales exentas:
a) Facturas y registros de ventas:
Al igual que los exportadores, los beneficiarios del reembolso deben presentar copias de las facturas de venta que justifiquen el volumen de negocios declarado que, de hecho, constituye el límite máximo del reembolso. Estas copias de facturas deberán resumirse en un estado de cuenta por tipo de producto.
b) Certificados de exención:
Para reclamar la devolución del impuesto al valor agregado, los proveedores de empresas exportadoras de productos o servicios que se beneficien de la compra suspendida del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 del CGI, deberán presentar copia del certificado nominativo emitido a su cliente por la autoridad tributaria local.
De igual forma, los proveedores de empresas que se beneficien de la exención del IVA con formalidad del artículo 92 del CGI, también deberán presentar copia del certificado de exención.
2-2- Justificación de compras:
El derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido constituye, en los casos previstos, la ampliación del derecho a la deducción a que se refiere el artículo 101 del CGI, que es el impuesto sobre el valor añadido que grava los elementos del precio de las operaciones que dan lugar al derecho al reembolso.
Este es el IVA repercutido en todos los componentes del precio de coste:
• materias primas ;
• Embalaje ;
• Provisión de servicios;
• gastos generales ;
• inversiones.
No pueden acogerse a la devolución, los impuestos que están excluidos del derecho a deducción enumerados en el artículo 106 del CGI
Así no se abre el derecho a deducir, habiendo gravado el impuesto:
1°-bienes, productos, materiales y servicios no utilizados para fines operativos;
2°-edificios y locales no relacionados con las operaciones;
3°-los vehículos de transporte de pasajeros, excepto los utilizados para el transporte público o el transporte colectivo de personal de la empresa;
4°-productos derivados del petróleo no utilizados como combustibles, materias primas o agentes de proceso, excepto:
• combustible diésel utilizado para las necesidades de funcionamiento de los vehículos de transporte colectivo por carretera de personas y mercancías, así como el transporte por carretera de mercancías realizado por sujetos pasivos por cuenta propia y por sus propios medios;
• combustible diesel utilizado para operar vehículos ferroviarios de pasajeros y de carga;
• diésel y queroseno utilizados para necesidades de transporte aéreo.
5°-compras y servicios de carácter benéfico;
6°-gastos de misión, recepción o representación;
7°-La prestación de servicios prestados por cualquier agente de prospección o corredor de seguros sobre la base de contratos otorgados por él a una compañía de seguros;
8°-las entregas y ventas que no sean para consumo en el lugar, relacionadas con vinos y bebidas alcohólicas, así como las entregas y ventas de todos los trabajos o artículos, excepto herramientas, hechos total o parcialmente de oro, platino o plata.
2-2-1 Importación directa:
Para los productos importados directamente por los beneficiarios de la devolución, el pago del impuesto sobre el valor añadido a la entrada en Marruecos se justifica mediante la presentación de las facturas de compra y la declaración de importación, así como los recibos de la aduana y una declaración que contenga las referencias de cada importación.
Se trata de un documento elaborado a partir de los recibos emitidos por la ADII y cuya constitución no parece plantear ningún problema especial.
Para beneficiarse del reembolso previsto en el artículo 103 bis, las facturas de compra de bienes de capital, materiales y herramientas, las declaraciones de importación y los recibos de aduana deberán estar extendidas a nombre del beneficiario, indicando el pago del impuesto al valor agregado correspondiente. En el caso de varias importaciones, se deberá adjuntar a los documentos antes mencionados una declaración en la que se mencione, para cada importación, el número de la declaración de importación, el número y la fecha del comprobante de aduana que confirme el pago final de los derechos y la naturaleza exacta de la bienes de capital, materiales y herramientas, el valor retenido para el cálculo del IVA y el importe de lo pagado.
2-2-2 Compras adentro:
Para las compras en Marruecos, los beneficiarios de la devolución deberán adjuntar a su expediente, además de la declaración de compras, todas las facturas de compra en Marruecos o memorias realizadas con el impuesto pagado, así como las realizadas con suspensión o exención del IVA. copias de los certificados de exención correspondientes.
El original de las facturas de compra deberá incluir todas las indicaciones y referencias como las requeridas para la deducción.
Por lo tanto, todas las compras para las que los beneficiarios no presenten la factura original o si la factura está incompleta, deben quedar formalmente excluidas del reembolso.
En la práctica, si posteriormente se producen las justificaciones exigidas, serán objeto de una nueva solicitud de devolución a presentar en el plazo de un año desde la fecha de presentación de las declaraciones de rechazo.
En principio, se requiere la presentación de la factura de compra original.
En su defecto, el beneficiario de la devolución deberá:
- presentar una copia de la factura de compra;
- adjuntar el original de la factura del proveedor.
El servicio procede a la conciliación del original y la copia de la factura de compra y el agente liquidador estampa en dicha copia, la mención “visto de conformidad” seguida de su nombre y su firma.
Para beneficiarse del reembolso previsto en el artículo 103 bis, las compras locales deberán justificarse mediante las facturas de compra de bienes de equipo, materiales y herramientas o los memorandos y declaraciones provisionales de obra que den derecho al reembolso, acompañadas, en en caso de varias adquisiciones, una declaración resumida que incluya la referencia a las facturas o memorandos, el número de identificación fiscal del proveedor, la naturaleza exacta de los bienes adquiridos, el importe sin impuestos, el importe del IVA correspondiente así como la referencia y las condiciones de pago relativas a dichas facturas o resúmenes.
Las personas que realicen las operaciones de vivienda de interés social a que se refieren los artículos 92 (I-28°) y 247-XII del Código General Tributario también deberán acreditar sus compras de bienes y servicios a que se refiere el artículo 25 del Decreto N°2- 06-57415 tomado para la aplicación de los siguientes documentos:
- copia certificada del permiso de construcción acompañada del plano de construcción; - copia certificada del permiso de residencia;
- copia certificada del contrato de compraventa.
3- Qué evitar para que tu solicitud sea admisible
Para que la solicitud no sea rechazada parcial o totalmente, se deben evitar las siguientes causas de rechazo.
En efecto, tras la presentación de la solicitud de devolución, el contribuyente puede recibir, del departamento competente, una declaración detallada de los impuestos rechazados.
Las causas que dan lugar a la denegación parcial o total de los impuestos solicitados para su devolución son, principalmente, las siguientes:
3-1- Ejecución Hipotecaria:
Este es el caso de presentación extemporánea de la solicitud:las personas que reúnan las condiciones exigidas para beneficiarse del reembolso deberán solicitarlo, bajo pena de ejecución, en un plazo no superior al año siguiente al vencimiento del trimestre por el que se solicita el reembolso.
Este es también el caso de los impuestos adjudicados:determinadas facturas son ejecutadas en relación con la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el derecho a deducción nace en una fecha anterior al año siguiente al trimestre para el que se solicita la devolución. Los impuestos relacionados no dan derecho a reembolso.
El importe de estos impuestos no debe, por tanto, deducirse del importe del impuesto recaudado, al nivel de la hoja de liquidación.
Estas facturas son objeto de una declaración enviada, a título informativo, a los contribuyentes por carta certificada al igual que las declaraciones de rechazo.
3-2- Otros motivos de rechazo:
- Compras en el interior:
• Factura no presentada;
• Factura irregular (que no cumple con los estándares comerciales);
• Nota de entrega no aceptada;
• Duplicar ;
• Ausencia de número de identificación;
• Número de factura: faltante-sobrecargado-o agregado posteriormente (sin certificación);
• Fecha de establecimiento de las facturas: faltantes-sobrecargadas-o agregadas posteriormente;
• Factura anterior a la identificación de la empresa oa la fecha de vigencia de la opción prevista por el artículo 90 del CGI;
• Nombre del beneficiario: faltante - sobrecarga - agregado a posteriori (sin certificación);
• Factura emitida a nombre de un tercero;
• Ausencia de designación del equipo;
• Destino impreciso de los productos o servicios (uso mixto);
• Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 112 del CGI (asiento en cuenta de activo fijo);
• Materiales de construcción en grandes cantidades cuya asignación no esté justificada por la empresa;
• Ausencia de referencias de pago o referencias de pago incompletas;
• A falta de sello de recibo para el pago en efectivo, a deducir del monto reembolsable;
• Ausencia de la fecha de aceptación de la letra (régimen de débito);
• Facturas no pagadas en su totalidad (rechazo parcial);
• En caso de opción: Plazo de un mes no respetado (artículo 90 del CGI);
• Retenciones anticipadas (a reintegrar en el siguiente expediente);
• Nota de crédito o rebaja pasada como factura (a reintegrar dos veces);
• Crédito o devolución no aplicado a restituir (artículo 106);
• Las operaciones excluidas del derecho a la deducción y por tanto al reembolso (artículo 106 del CGI), son en particular los impuestos que gravan:
- bienes, productos, materiales y servicios no utilizados para necesidades operativas,
- edificios y locales no relacionados con las operaciones;
- productos derivados del petróleo no utilizados como combustibles, materias primas o agentes de fabricación, excepto:
• combustible diésel utilizado para las necesidades de funcionamiento de los vehículos de transporte colectivo por carretera de personas y mercancías, así como el transporte por carretera de mercancías realizado por sujetos pasivos por cuenta propia y por sus propios medios;
• combustible diesel utilizado para operar vehículos ferroviarios de pasajeros y de carga;
• compras y servicios de carácter benéfico;
• gastos de misión, recepción o representación;
• las operaciones enumeradas en el artículo 99-3°-b;
• las operaciones de venta y entrega relativas a los productos, obras y artículos a que se refiere el artículo 100, es decir, las entregas y las ventas que no sean para el consumo en el local, relativas a vinos y bebidas alcohólicas, están sujetas al impuesto sobre el valor añadido al tipo de uno cien (100) dirhams por hectolitro;
• Las entregas y ventas de cualesquiera obras o artículos, distintos de las herramientas, hechos total o parcialmente de oro, platino o plata;
Para las compras anteriores a 2016, es deducible, y por tanto reembolsable, sólo hasta el 50% de su importe, habiendo gravado el impuesto las compras, obras o servicios cuyo importe sea igual o superior a diez mil (10.000) dirhams, y cuyo pago sea no justificada por cheque cruzado no endosable, papel comercial, medios de pago magnéticos, transferencia bancaria, proceso electrónico o por compensación con una deuda respecto de la misma persona, siempre que esta compensación se realice sobre la base de documentos debidamente fechados y firmado por las partes interesadas y que confirme la aceptación del principio de compensación.
A partir del 1 de enero de 2016, el IVA es deducible, y por tanto reembolsable, únicamente dentro del límite de diez mil (10.000) DHS incluido impuesto por compras, obras o servicios por día y por proveedor y éste, dentro del límite de cien mil (100.000) ) DHS incluido IVA de dichas compras por mes y por proveedor. Esta disposición es aplicable a partir del 1 de enero de 2016 a los pagos por medios distintos a los previstos en el artículo 106-II del CGI.
- Compras de importación:
• Discrepancia entre el número DUM y el del recibo;
• Ausencia de copia de la factura de compra de importación;
• Ausencia de la declaración de importación;
• Ausencia del recibo original de pago del IVA;
• Recibo manuscrito no certificado por aduana.
4- El destino de la solicitud de reembolso: liquidación
Las devoluciones del impuesto al valor agregado previstas en los incisos 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 103 del Código General Tributario se liquidan en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la admisible y completa solicitud.
En consecuencia, en el sentido de la ley, la liquidación de la solicitud se materializa mediante una resolución de devolución, y ello con independencia de la devolución efectiva del importe del impuesto.
Esta última deberá ser deducida imperativamente por el responsable del crédito remanente del mes o trimestre en que se haya producido la transferencia del importe del reembolso.
A tal efecto, se informa al contribuyente que el síndico inspector velará por el cumplimiento de la regularización que deberá efectuar a nivel de la declaración de facturación tras el cobro del importe de la devolución.
4-1- Tope de reembolso:
Las devoluciones se liquidan dentro del límite del importe del impuesto sobre el valor añadido calculado ficticiamente sobre la base del volumen de negocios declarado para el período de que se trate, en el marco de las operaciones que se benefician de la devolución prevista en el artículo 103 del CGI
Cuando el monto del impuesto a devolver es inferior al límite establecido anteriormente, la diferencia constituye un remanente del límite máximo que puede trasladarse al (a los) período(s) siguiente(s).
Este límite se ajusta en función de las exenciones fiscales obtenidas, en su caso, en virtud de los artículos 92 y 94 del CGI, teniendo en cuenta la cuantía de los impuestos ficticios relativos a exenciones, admisiones temporales y compras suspendidas.
En el caso de las admisiones temporales (AT), el impuesto ficticio relativo a las mismas se obtiene aplicando el tipo normal del 20% sobre el valor de los bienes admitidos en AT.
Esta regularización deberá realizarse a nivel de cada trimestre, restando del tope de devolución, el importe de los impuestos ficticios antes mencionados.
4-2- Importe a devolver:
El importe de la devolución es igual al importe de los impuestos cuya devolución se solicita menos los impuestos rechazados y los impuestos adjudicados y aumentado, en su caso, por el crédito fiscal del período anterior.
El importe a reembolsar depende de dos situaciones:
•Límite superior al importe a reembolsar:en este caso, el importe obtenido se reembolsa íntegramente y la diferencia constituye un saldo del tope a trasladar al período siguiente;
• Límite inferior al importe a reembolsar:La devolución se realiza hasta el límite máximo y la diferencia constituye un crédito fiscal a trasladar al período siguiente.
4-3- Reembolsos con procedimientos de liquidación específicos:
Si bien estos tipos de reembolso siguen los mismos términos desarrollados anteriormente, se caracterizan por ciertas particularidades que los diferencian.
•Reembolso por adquisición de bienes de capital:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103-3° del CGI, los contribuyentes que hayan pagado el impuesto por la adquisición de bienes de capital dentro de los 36 meses siguientes al inicio de la actividad, se benefician de la devolución del importe del IVA pagado.
Se trata en realidad de una devolución pura y simple del importe correspondiente al impuesto pagado y que no está limitada por el techo de devolución desarrollado anteriormente.
Esta cantidad debe estar afectada por la deducción a prorrata aplicada por el contribuyente.
El artículo 103 bis introducido por la ley de finanzas para el año 2016 dispone que las devoluciones de crédito fiscal relativas a bienes de inversión se liquiden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, dentro del límite del monto del valor agregado impuesto sobre dichos bienes de capital. La determinación de las cantidades a devolver la realiza el inspector liquidador mediante un modelo de formulario elaborado por la administración denominado “estado de liquidación del IVA sobre inversiones”. Los reembolsos liquidados son objeto de decisiones del Ministro de Hacienda o de la persona en quien éste delegue al efecto y dan lugar al establecimiento de una orden de reembolso.
•Reembolso en operaciones de arrendamiento:
Las empresas de arrendamiento se benefician del derecho a la devolución del crédito fiscal surgido a partir del 1 de enero de 2008 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103-4° y 125 (VI) del CGI
En este caso específico, es el impuesto a pagar por un trimestre el que actúa como techo de reembolso. Así, las devoluciones solicitadas se liquidan hasta por el importe del crédito del impuesto sobre el valor añadido deducible del mismo trimestre.
•Reembolso en caso de cese de actividad:
El sujeto pasivo que cesa en su actividad, sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, está obligado a declarar los clientes deudores dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cese de la actividad y al pago del impuesto correspondiente. Asimismo, para permitirle beneficiarse de las deducciones del impuesto por haber gravado los elementos del precio de coste de las ventas relativas a estos clientes deudores o de aquéllas cuyo hecho imponible aún no se ha producido, el legislador ha dispuesto en el artículo 103 del CGI , la devolución, en caso de extinción, del crédito fiscal resultante de la aplicación de la regla de compensación. Este reembolso no podrá en ningún caso ser superior a las deducciones autorizadas cuyo hecho desencadenante se haya producido con posterioridad a la fecha de extinción.
•Reembolso por operaciones de construcción de viviendas de bajo valor inmobiliario:
Los promotores inmobiliarios que construyan viviendas de bajo valor inmobiliario exentas del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 247-XII del CGI, se benefician del derecho a la devolución del IVA repercutido sobre el coste de la construcción de dichas viviendas.
Para beneficiarse de la devolución y de conformidad con las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 10 del decreto n° 2.06.574 de 10 hija 1427 (31 de diciembre de 2006) tomado para la aplicación del impuesto al valor agregado, el promotor inmobiliario interesado deberá depositar una solicitud redactada en un modelo de formulario facilitado por la administración al servicio local del que depende.
La presentación de dicha solicitud deberá realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de expedición del permiso de residencia. Los promotores inmobiliarios interesados deberán adjuntar a sus solicitudes de reembolso, además de los documentos que justifiquen las compras, los siguientes documentos:
- copia certificada del permiso de construcción acompañada del plano de construcción;
- copia certificada del permiso de residencia;
- copia certificada del reglamento de copropiedad;
- copia certificada de los contratos de venta.
Los promotores inmobiliarios interesados deberán llevar contabilidad separada de las operaciones de construcción de locales para uso residencial a que se refiere el artículo 247-XII de dicho código.
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